Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas

¿Qué es el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

Es el permiso que concede la CAR, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.

Requieren de este permiso, quienes pretendan realizar las actividades, obras o servicios relacionados en el artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015 y las industrias, obras, actividades o servicios en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios previstos en la Resolución 619 del 7 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es importante tener claro los siguientes términos:

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, es la encargada de tramitar la solicitud para permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.


¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando se adelantan emisiones atmosféricas sin el respectivo permiso?

Quien genere emisiones que sobrepasen los límites de contaminación sin el respectivo permiso, asumirá la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:

• Amonestación escrita.

• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Así mismo, serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

• Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

• Demolición de obra a costa del infractor.

• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Documentación que se debe anexar a la solicitud:

• Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante:

Sociedades: Certificado de existencia y erpresentación legal (expedición no superior a ters (3) meses).

Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (expedición nos uperior a tres (3) meses).

• Calidad en la que actúa:

Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).

Tenedor: Prueba adecuada que lo acerdite como tal y autorización del porpietario o poseedor.

Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.

• Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado).

• Plancha IGAC de ubicación del proyecto.

• Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones.

• Información señalada en los literales, f, g, h, y j del atrículo 2.2.5.1.7.4. del decreto 1076 de 2015.

• Información señalada en el parágrafo del artículo 2.2.5.1.7.4. del decreto 1076 de 2015, en los casos de refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.

• Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados.

• Información de carácter técnico sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años.

• Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009) y adjuntar los requisitos previstos en artículo 2.2.5.1.7.4. del decreto 1076 de 2015.


NORMATIVA:

Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Resolución 619 del 7 de julio de 1997, Resolución 909 de 2008, Resoluciones 2153 y 2154 de 2010, emanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿Qué término tiene el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

El permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas deberá ser otorgado por la CAR por un término no superior a cinco (5) años y podrá ser renovado por el mismo periodo indefinidamente.

Las de emisiones transitorias ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso.

¡IMPORTANTE!

Cuando en un proceso industrial se introduzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, es obligatorio para el titular del permiso solicitar su modificación. De esta manera, se evita ser suspendido o revocado por la autoridad ambiental competente.


¿Cómo se tramita el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

• Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.

• Radicando la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.

• Ingresando a la página web https://www.gov.co

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